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mayo  18, 2024

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Cuestiones jurídicas que plantea el dictado del Decreto N° 735/2020 “Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”

Por Héctor Pérez


“Mediante el dictado del Decreto N° 735/2020 se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al dos coma treinta y dos por ciento (2,32%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley. El artículo 2º establece que, a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al uno coma cuarenta por ciento (1,40%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley. Por su parte el artículo 4º crea el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las Finanzas de la Provincia de Buenos Aires. El Fondo que se crea por el presente artículo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 1º del presente.”

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Términos mencionados en esta doctrina: buenos, provincia, presente, mediante, establece, aprobación, honorable, congreso, transferencia, facultades.

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